Área personal

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que busca subvencionar y fomentar la implantación de soluciones digitales presentes en nuestro mercado, logrando así un importante avance en la transformación digital de las empresas del país.

Las empresas beneficiarias podrán contratar a un proveedor y pagar con un cheque que les entregará la administración en función del segmento al que pertenezcan y las soluciones que hayan contratado. El IVA no es subvencionable y deberá pagarlo el beneficiario. El proveedor o agente digitalizador cobrará en dos fases el importe de la solución. Un 70%  (40% en gestión de RRSS) en una primera fase dentro de los 3 primeros meses, y el 30% (60% en gestión de RRSS) restante en un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de emisión de la factura.

Los bonos se dividen en 3 segmentos que harán variar la cantidad económica del bono digital según el tamaño de la empresa:
  • Segmento 1 – Entre 10 y menos de 50 trabajadores
  • Segmento 2 – Entre 3 y menos de 10 trabajadores
  • Segmento 3 - Entre 1 – 2 trabajadores

En la parte inferior del de la home podrá ver todas las categorías posibles. Explicado en el punto 3 del manual para cliente.

Los gastos no bonificables con el bono digital son, entre otros, los impuestos, los gastos de conectividad o el hardware. La lista completa es la siguiente:
  • Impuesto sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
Los gastos relativos a la compensación por tareas prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, gestoría o similar)

No, nuestra plataforma vuelca automáticamente su registro en AceleraPyme.

En cada una de las categorías tiene especificado en el lateral izquierdo, la cuantía máxima a la que puede acceder según el segmento al que pertenezca.

En evalúa tu empresa, haciendo scroll desde la principal. Si quiere realizar el test nuevamente, de la home, y vuelva a ir a “inscríbete a kit digital”

Rellena los datos de tu empresa al completo y dale a “solicitar bono”, en el margen superior derecho.

En la parte inferior del de la home, clicando cada categoría.

En el área personal, en modificar packs.

Sí. En este caso el proveedor realizará dos facturas, una en la administración pública con la cantidad bonificable por el Kit Digital, y el importe restante se facturará al propio beneficiario.

Puede contratar los servicios de EMC siempre y cuando el cliente proporcione a la consultoría el usuario y contraseña de registro para acceder a los datos y tener toda la información suficiente. Cuando EMC pueda tener acceso a esos datos, asesorará al cliente de cuáles son los pasos a seguir y tramitará y gestionará el bono.

El plazo máximo para elegir agente digitalizador es de 6 meses. Una vez seleccionado, este dispondrá de 3 meses para ejecutar y presentar la justificación de la 1ª Fase (implementación de la herramienta), cobrando aquí el 70% del bono (el 40% en el caso de gestión de RRSS). Al presentar esta justificación, deben pasar 12 meses para poder entregar la segunda justificación y poder cobrar el 30% restante del bono.  La asignación de las ayudas será por orden de solicitud y en esta fase inicial se dispondrá de 500 millones de euros que irán destinados a empresas de hasta 50 trabajadores.

En el BOE publicado el día 30 de diciembre de 2021 existe toda la información relativa a las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización.

Sí. Las empresas tienen 6 meses para gastarlo.

Se realiza una media, según datos aportados por la Seguridad Social.

Si el producto elegido no excede en su precio a la cuantía que el estado otorga según la categoría y segmento perteneciente del mismo, solo correrá a cuenta del cliente el pago del IVA. Por el contrario, si el precio que el agente digitalizador establece al producto elegido excede al bono asignado a la categoría y segmento correspondiente, el cliente debería realizar el pago del precio restante + IVA de la cuantía completa.
Ejemplificación: Marta, del segmento III, tiene el bono y quiere gastarlo en “gestión de procesos”, para ello, solo tendría 500€ según las cuantías establecidas en el BOE sobre el Kit Digital. Marta decide contratar el servicio con TDconsulting, que tiene este producto a 1.000€. El cliente deberá pagar 500€ + 210 € (el IVA de 1.000€)= 710€.